En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la REVISIÓN de la SENTENCIA impuesta a la ciudadana penada LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/10/1989, de 22 años de edad, hijo de Enrique Iriarte (v) y Luisa Blanca Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 11, Casa S/N, Cerca de la Bodega, en la esquina del río Naiguatá, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.