UNICO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano DAVID CESAR ROSAS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-12.292.395, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-02-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Periodista, hijo de Cesar Rosas (v) y Ismeri Rojas (v), residenciado en: Urbanización Altos de Copacabana, Quinta Mis Ángeles, N° 486, Guarenas, Estado Miranda, Teléfono: 0414-1322132, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente OSCAR ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.