DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES y GIORGINA ALEXANDRA NITTI MORALES, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte, del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centros de Reclusión, la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, D.....