OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSWALDO ENRIQUE CABELLO ESTANGA, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.584.271, Soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Ana Estanga (v) y Oswaldo Enrique Cabello (v), residenciado en: Calle El tanque, Barrio Mirabal, Casa Nº 27, Catia La Mar, Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Pena, la cual terminará de cumplir el 05/12/2006.