PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HEIKER JOSE BELLO RODRIGUEZ, quien dijo ser portador de la cedula de Identidad N° V-21.192.854, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO BELLO (V) Y JACINTA RODRÍGUEZ (V) y con residencia en: La Esperanza Nº 3, Terraza N° "A", casa N° 11, vía Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1°.....