ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDISON CASTRILLÓN GELVEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.345.389, nacido en fecha 16 de enero de 1985, de 27 años de edad, hijo de José Castrillón (v) y de Oliva Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Sector Los Pinos, Casa Nº 142, Casalta III, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese.....