DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO WILDERMAN MORALES, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida la liberad, la segunda, consistente en la presentación por ante este despacho, de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, Que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal.