ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ABELARDO GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Jordan, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 18-01-1969, de 41 años de edad, hijo María Ortiz (V), Miguel González (F), titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-13.388.356, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado Varitalia, sector 8 de Diciembre, No. 39, antes del matadero, es la entrada al 8 de diciembre, cerca de la bodega de la señora Tilsia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-702.10.93, por la presunta comis.....