1. NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.970, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Leandro Camero (f) y de Doris Carreño (v), residenciado en: Barrio San Antonio, de las Flores, parte alta, casa s/n, cerca del plan donde llegan los carros, Maiquetía; al no estar acreditado en autos requisito contenido en el numeral 1 del artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
2. OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.970, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Leandro Camero (f) y de Doris Carreño (v), residenciado en: Barrio San Antonio, de las Flores, parte alta, casa s/n, cerca del plan donde lle.....