Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano HENRY JESUS MARQUEZ MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.911.406, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 12-01-73, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria Santos Molina y Isidro Márquez, Residenciado en Calle Real del Rincón, detrás de la Iglesia El Cristo, Casa s/n, Maiquetía, Estado Vagas, detenido en fecha 24-09-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. En consecuencia el mencionado imputado queda obligado a presentarse cada OCHO (08) DIA.....