En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIJARES CARLOS ARMANDO Y MIJARES ARGUIZONES CARLOS ARMANDO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y RIÑA previstas en el artículo 413 y 425 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso las victimas, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3° y 6°, de.....