SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por CARMEN TRIAS contra SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A., anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) por concepto de los daños producidos a el vehículo de su propiedad Jeep Wagoneer, placa YKP-670.
CUARTO: Se ordena la Indexación de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación del presente fallo, la cual se determinará a través de experticia complementaria, conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ello en acatamiento al criterio del Tribunal Supremo de Justicia que señala que no puede condenarse a futuro debiendo.....