Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REYNALDO ELIAS BASILE RAMOS y JENNY SUHEI DRIJA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.569.782 y V-11.642.073, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas, del estado Varga.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....