PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal, en perjuicio Matilde Contreras, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de l.....