Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la presente causa seguida al penado ANTONY CHEILIN RONDON VILLEGAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01.09.85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Antonio Pacheco y de Marylin del Carmen Villegas, residenciado en Santa Eduvigis, Casa No. 64, Sector El Plan, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 17.711.703, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.