DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR NUEVAMENTE, la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 06 de Enero de 2009 y prorrogada el 09 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano JAIME BELLO WILLIANS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector de Vista al Mar, Callejón Los Vargas, frente al Callejon Las Animas, casa s/n, sector vía eterna Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-330.74.05 y titular de la cedula de identidad número V-11.635.028 y su grupo familiar, consistente en custodia policial residencial, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujeto.....