PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
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