OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JUAN CASTRO PADILLA, titular del pasaporte Nro. F2491499, de nacionalidad Mexicana, natural de granados, sonora, nacido en fecha 09-03-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agentes de Ventas, hijo de José Castro y Alicia Padilla, residenciado en las Residencias el encanto 1era Etapa, Edificio Caracas, piso 13, apto 135-11, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los articulos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Internado Judicial de Los Teques, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.