De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ERICK ANYURBI TOVAR MAESTRE, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 06-02-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES la cual cumplirá en fecha 06-10-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 06-02-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10 DIAS, la cual cumplirá en fecha 16-03- 2006 pero podrá solicitarlo a partir del 06-02-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 26-12-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual CUATRO (04) AÑOS la cual cumplirá el día 06-06-2008.