DECRETA la libertad del ciudadano GREGORIO JOSÉ GARCÍA MILLÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20/02/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de NELLY MILLÁN (V) y de LUIS GARCÍA (V), residenciado en Naiquatá, Vía principal al Cementerio, donde la Baranda Segunda Casa, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.418, sin restricciones de ninguna naturaleza, al haber sido violado el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al momento de su detención, acordando en consecuencia su inmediata libertad; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y TERCERO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.