Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 06 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: YENNIFER CAROLINA REYES SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-16.233.853 y MARIO HERNÁNDEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.639.368, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano MARIO HERNÁNDEZ GUERRERO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: "la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,00) exactos, depositados los primeros cinco (05) días.....