Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: RAFAEL BRITO Y EVANGELIA ROSAS DE BRITO, presentados por la ciudadana: LUISA ELENA AVILES ARISTIGUETA, manifestaron que los ciudadanos: LUISA ELENA ARISTIGUETA DE AVILES, CARMEN TERESA AVILES DE RANGEL, OSCAR ENRIQUE, LUISA ELENA, PEDRO JOSÉ e YRMA RAMONA AVILES ARISTIGUETA y BEATRIZ GENOVEVA AVILES DE CHINCHILLA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO AVILES, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-