CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cuales se especifican a continuación:
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años, que cumplirá el 18-10-2010.
a.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 24-05-2012.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformid.....