Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano César Raúl García Ruíz, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.