Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano FREDERY MANUEL PULIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.570, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOFIA CONCEPCION PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.111.687. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Co.....