declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY VELA VARELA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 25/05/2012, por el Juzgado Quincuagésimo Tercero Accidental en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ACORDO mantener la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar la presencia del referido adolescente a la audiencia oral y reservada, impuesta por el Juzgado de Control de Adolescente al momento de celebrarse la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 581 literales "a y c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido la acusación fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, ambos.....