DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: No se Admite la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, declarando así la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de que no existe un delito que se le pueda acreditar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni que el mismo haya sido el autor o partícipe de las le.....