Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2013, mediante la cual le decretó al ciudadano LUISNELL ACOSTA MENDOZA, INDOCUMENTADO la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se le IMPONE al referido ciudadano LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentarse todas las veces que el Tribunal en función de Juicio lo cite a fin de celebrarse el acto de debate oral y público, pudiendo revocarse esta medida en caso de incumplimiento, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, pero EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Org.....