PRIMERO: Se DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados PEDRO MIGUEL SERRANO, JEFFERSON MORALES VILERA, HENDER ALFREDO MARTINEZ y DAVID FERNANDO LOPEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se DECRETA LA LIBERATD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos HENRY PEREZ TORTOLERO y GIOVANNY DE SOUSA PEREZ, arriba identificados, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ACUERDA la practica de Reconocimientos médicos legales a los ciudadanos PEDRO MIGUEL SERRANO, JEFFERSON MORALES VILERA, HENDER ALFREDO MARTINEZ, HENRY PEREZ TORTOLERO, GIOVANNY DE SOUSA PEREZ y DAVID FERNANDO .....