Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente en fecha 27-06-2.006, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.S.S. (occiso).
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de sustituir la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágraf.....