PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por los imputados JAIME ORLANDO CELY GALVIS, venezolano, nacido el 27-11-1968, titular d e la cédula de identidad N° 9.356.730, carrera 5, entre 7 y 8, N° 7-28, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y MORALES ALBA MARECELA, venezolana, titular 11.972.527, nacida el 16-07-1974, residenciada en la Urbanización Rio Grita, Sector Cuatro, vereda 10, casa N°, la Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 433 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.R.O. y se suspende.....