DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2004, al ciudadano JEAN CARLOS PAREDES, como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-05-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.278.239, de ocupación u oficio Vigilante, hijo de padre desconocido y de Lerida Paredes (V), y residenciado en: Santa Teresa del Tuy, calle Negro Primero al lado del Club de Karate, casa N° 223, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del régi.....