Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES LUGO GRATEROL Y MANUEL DARIO LORETO MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-5.571.077 y V-8.067.127, respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 12 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del estado Vargas.