Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, FREDDY SABA CUMARE ARANGUREN y ANDREA MAGDALENA LIENDO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.098.297 y V- 4.559.190, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04 de Febrero de 1983.