En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JUAN ANTONIO CAPOTE OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 17-07-1990, 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Imperio Capote y Juan Oropeza, domiciliado en: Sector El Arbolito Bodega a 100 metros de la Escuela Don Pastor, casa S/n, parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.915.333, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del .....