DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PEDRO LEONARDO ASCANIO GARCÍA, titular de la cedula de Identidad N° Indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02/08/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yuleska García (v) y Pedro Ascanio (v) y con residencia en: la esperanza, sector bella vista, vía Carayaca, cerca de la escuela la esperanza, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal. Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispues.....