De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplió en fecha 30-07-1999 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió en fecha 30-03-2000 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el 30-11-2002 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 30-07-2003 a las 12 horas.