En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por la ciudadana JUANA TEOTISTE MENDEZ DE MARQUEZ, en contra de ROBERTO ESTEBAN CASTRO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.125.205, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17 de abril de 1956, soltero, alfabeta, no reservista, agricultor, natural y residenciado en la Aldea Guanare, sector la cuesta, casa sin numero, La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, por cuanto se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.....