Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida favor del penado ciudadano RENE JOSE SILVA LOBATO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Zulay Lobato (v) y de Pedro Silva (v), domiciliado en el Callejón Los Claveles, El Jabillo, parte baja, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.073.893, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.