ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONY JESÚS UZCATEGUI TOVAR, de la acusación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal.