Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REGNIER JOSE BURGOS GARRIDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.831.820, a sus padres ciudadanos GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.888.971 y V.-3.363.223, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.