En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a MOISE VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses, Siete (07) Días con Doce (12) Horas.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y Notificación al penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI