Este tribunal, una vez revisadas las actas procesales y la referida sentencia verifica que en efecto, por error material, se menciona en la condenatoria al folio 17 renglones 34 y 35, una persona jurídica diferenta a la demandada en el presente proceso, es decir, se menciona a la "... ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA..." y luego si se indica la verdadera demandada, es decir, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/12/2005, bajo el número 70, tomo 16-A, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Bimacar, Nº K-26, K-32, K-70, Piso 1 y 2, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.163.283.
Ahora bien, realizada la presente aclaratoria la condena recae sobre la demandada en autos, es decir, Sociedad Mercantil CORPORA.....