En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válida la transacción efectuada, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14/08/2017, por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 20 al 22, Cuaderno de Medidas). Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia computarizada certificada del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal. Así también, se nombra correo especial al abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo e.....