PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: BORIS ALEXIS POSADA NOREÑA, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 4° y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que se encuentra acreditado las circunstancias previstas por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Se declara Con Lugar al solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de del ciudadano BORIS ALEXIS POSADA NOREÑA, arriba identifi.....