DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado AGNNY JOSE SILVA DIAZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 16/12/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Silva ( V) y de Maryory Diaz (V), titular de la cédula de identidad N° V-20.782.487, residenciado en: Prolongación Soublette, Calle Páez, Las Maticas, donde está el Puente, casa N° 7006 con fachada de Piedritas, estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido .....