RESUELVE: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA, de los ciudadanos MARÍA ROSALBA RUIZ, de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 30-09-1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.742.920, residenciada en Barrio Sucre, Vereda 3, casa N° 0-18, San Cristóbal, Estado Táchira, y LAUREANO DUARTE GUARDÍA, de nacionalidad venezolana, soltero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.172, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, Vereda 3, casa N° 0-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en base a lo pautado en los artículos 250 Y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública de los imputados. SEGUNDO: Se Ordena la captura de los referidos ciudadanos y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de est.....