Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, Gregoria del Carmen Contreras Urbina, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara la confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara con lugar la demanda interpuesta por el abogado José Rafael Román Pernia, actuando en representación de Eduardo Santos Castillo y Rodrigo Casanova Mora, contra Gregoria del Carmen Contreras Urbina, ya identificados, por reivindicación.
Tercero: Ordena a la demandada, a entregar el inmueble ubicado en el segundo núcleo del Conjunto Residencial Villa Olímpica, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los demandantes.
Cuarto: Confirma la decisión apelada de fecha 25 de enero de 20.....