Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por el abogado JOSE LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ello por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 07 de febrero del año en curso, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que ABSOLVIO a los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA y SERGIO ANDRES SCHAEL MEDINA, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTA.....