Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano ANGEL JOSÉ RADA RADA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.277, así como a los ciudadanos FLORANGEL RADA RADA, ANGELA ROSA RADA RADA, MARIANA DE LOS ANGELES RADA RADA, ANGEL JESÚS RADA MADRID y ROSANGERLYN NAYARI RADA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.748, V-7.994.840, V-15.267.367, V-12.162.714 y V-16.105.574 respectivamente, con respecto a su causante, ANGEL SANTIAGO RADA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.062.381, dejando a salvo el derecho de terceros.